Artículo Disposición transitoria undécimaDisposición transitoria undécima
Disposición transitoria undécima.
Se cede a la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas el Impuesto sobre el Lujo que se recaude en destino.
Norma publicada: 30 de diciembre de 1981